Los sorteados recibirán en sus domicilios documentación por la que se les explicará las funciones que deberán cumplir si son convocados para integrar un tribunal en 2015
Por una parte fueron sorteados 7.412 ciudadanos para dar cumplimiento a la Ley 9182, que regula el funcionamiento de los juicios por jurado. En este caso, para la primera circunscripción judicial se sorteó un jurado por cada 750 electores (masculinos y femeninos) y para las restantes circunscripciones, un jurado por cada 250 electores, con la excepción de las circunscripciones sexta (Villa Dolores), octava (Laboulaye) y novena (Deán Funes), en las que se sorteó un jurado por cada cien 100 electores.
Por otra parte, en la misma audiencia, también fueron sorteadas 1.650 ciudanos (300 para la primera circunscripción y 150 para las nueve restantes), para que integren los denominados “jurados escabinos”, que se rigen por la Ley 8123 (artículo 369 del Código Procesal Penal de la Provincia). En estos casos, a diferencia de los regidos por la Ley 9182, en el juzgamiento intervienen dos jurados escabinos y tres jueces técnicos (vocales de Cámara).
Documentación a domicilio
Es importante destacar que, durante los próximos días, las personas sorteadas recibirán en sus domicilios, por correspondencia, un sobre cerrado que contendrá una carta de presentación, en la que se les explicará los motivos de la convocatoria, los requisitos que deben reunir para poder ejercer dicha función, las incompatibilidades e inhabilidades, sus obligaciones y el rol que deberán cumplir durante el juicio.
Asimismo, se les enviará una declaración jurada acompañada de un sobre con franqueo pago, para que, una vez completada por el interesado, sea devuelta a la Oficina de Jurados Populares (Tribunales II), para que ésta confeccione los padrones definitivos.
En virtud del sistema que rige en Córdoba (Ley 9182), los delitos económicos, los hechos de corrupción y los “crímenes aberrantes” deben ser juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares.
Los jurados deciden, junto a los magistrados, sobre la existencia del hecho delictivo y sobre la responsabilidad penal del imputado. En cambio, no intervienen en las cuestiones de índole estrictamente jurídica, como la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena.
Si bien la función es una carga publica, las personas convocadas recibirán por parte del Estado provincial un monto determinado por día que dure el debate, como así también los viáticos correspondientes, conforme al régimen de asistencia económica para los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial.
FUENTE: justicia cordoba/ poder judicial de la provincia de cordoba.
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